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TEMA 1: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y FUENTES1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL.La Seguridad Social es un sistema histórico largo, complejo e inacabado, puesto que en la actualidadcontinúa actualizándose y cambiando. Es un sistema de protección del riesgo. Es universal, concobertura sanitaria y económica (prestaciones, accidentes y jubilación).Existen tres tipos: sociológica, jurídica y política.Supone el reconocimiento de un derecho mínimo de garantías, como sería el estado de necesidad.Corporación política por parte del Estado.La Seguridad Social cubra los riesgos sociales con características: Personales: no patrimoniales, es decir, a mi como persona. Materialización individual: a mi personalmente. Naturaleza económica: dinero.La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 regula el ideal de cobertura. El ideal decobertura es distinto año tras año pues cambia y se amplía según las necesidades de la sociedad.La Seguridad Social es un sistema institucional integrado por: Normas jurídicas: delimitan derechos y obligaciones. Organismos públicos: facilitan las relaciones Estado/Ciudadanía y las reglas procedimentales. Técnicas matemáticas: determinan las medidas económicas.La Seguridad Social es una ordenación jurídica de una determinada realidad social que consiste enestablecer medidas de protección ante determinadas contingencias.2. LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN.Responden al proceso histórico que es la Seguridad Social, van desde lo más antiguo a lo más actual.a) Técnicas elementales: son las ayudas y las provisiones. Al ser las más antiguas, se refieren a lasnecesidades más básicas, como es comer, por lo que consisten en dar alimentos. Eran realizadas porfamiliares o amigos, es decir, entre gente cercana a la persona.b) Técnicas de ayuda: son más institucionalizadas y altruistas, realizadas por ONG, los voluntarios y la“caridad organizada”. Dentro de estas también se encuentran las pensiones alimenticias y lasmanutenciones realizadas por la asistencia familiar. Beneficencia pública: interviene el Estado por exposición normativa o por controlinstitucional. Ley General de Beneficencia de 1822 y Constitución de Cádiz de 1812.El beneficio era abierto para todo el mundo, se hacía cargo el Estado, a través de lospresupuestos públicos, de los riesgos con una variedad de contingencias. Eran prestacionesen especies, ayudas de emergencia. Los entes públicos gestionan los asuntos públicos. Tuderecho a esta asistencia pública, como persona, no te otorgaba un derecho subjetivoperfecto pues estas ayudas dependen del dinero que hubiese disponible.1Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17
c) Técnicas de provisión/previsión: son los ahorros, las cuentas de ahorro, pero no solucionaban elproblema. Montes de Piedad de 1702 y Cajas de Ahorro de la segunda mitad del siglo XIX. Seguros privados: el asegurado contrata con el asegurador para estar protegido en losasuntos que se establecen en el contrato. Seguros mutuos: la seguridad mercantil aseguradora, la previsión gremial, es decir, losgremios y el mutualismo obrero.d) Técnicas de responsabilidad: los seguros sociales. Las primeras reivindicaciones son los accidentesde tráfico, Ley Dato de 1900. Son la indemnización y los seguros sociales de vejez e invalidez.e) Plan Beveridge y la nueva Seguridad Social: en 1940 se nombra por primera vez a la SeguridadSocial. Beveridge y Bismark presentaban dos modelos distintos para la Seguridad Social: Beveridge: en su modelo de Seguridad Social: Se unifican los modelos abarcando todos los riesgos posibles, por lo que era general. Visión universal y global, independientemente de la condición laboral del individuo. Administración concentrada y de carácter público. Financiación de carácter público, asumida por los recursos estatales. Bismark: modelo alemán. En su modelo de Seguridad Social: Se configuraba a través de una multitud de sistemas y seguros, era específico. Mira únicamente la condición laboral del individuo. Segmentación de la gestión dependiendo del riesgo. Financiación bipartita, contribuyen el trabajador, el empleado y el Estado.Rasgos básicos de ambos modelos eran: Universalidad y generalización de determinadas prestaciones, sobre todo sanitarias. Uniformación y presupuestación de las prestaciones de la Seguridad Social. Inclusión de un solo sistema de asistencia y previsión.f) Constitucionalización e internacionalización de los derechos de la Seguridad Social: los riesgossociales se convierten en situaciones de necesidad. Convenio 102 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Carta europea de 1961, revisada en el año 1996. Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, actualmente denominadaTFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).4. LAS FUENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: D. INTERNO Y D. INTERNACIONAL.4.1 EL DERECHO INTERNO.Nuestro modelo de Seguridad Social es un modelo constitucional. El artículo 41 de la CE estableceque los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos losciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones denecesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementariasserán libres.2Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17
Además, son importantes otros artículo de la constitución que trata este tema, como son: Artículo 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico. Artículo 25.2 CE: hace extensible a los presos beneficios que les puedan suscitar la SS. Artículo 39.1 CE: los poderes públicos deben asegurar la protección social, económicos yjurídica de las familias Artículo 43.1 CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud. Artículo 49 CE: atención a las personas con discapacidad. Artículo 50 CE: los poderes públicos garantizan, mediante pensiones adecuadas, lasuficiencia de las pensiones de jubilación. Artículo 129.1 CE: formas de relacionarse los ciudadanos con el Estado cuya función afecte ala calidad de la vida o al bienestar general. Artículo 135 CE: deuda pública, principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 148 CE: competencias de las Comunidades Autónomas. Artículo 149 CE: competencias exclusivas del Estado.Estos artículos se ubican en el capítulo III del Título I de la CE. No son derechos fundamentales, por loque no cuentan con las garantías que tienen estos, pero si tienen una especial protección por el lugaren el que se ubican en la Constitución. Prevalecen sobre ley ordinaria y cualquier norma quecontradiga estos principios será inconstitucional y no tendrá validez.La Seguridad Social cubre la sanidad, las prestaciones y los servicios asistenciales.Según el artículo 41 de la CE es posible que se den varias circunstancias pero siempre manteniendoel régimen público. Es decir, actualmente tenemos un régimen compuesto por tres niveles que son: Nivel básico: es de carácter asistencial, universalista y no contributivo, pagado vía impuestosy se justifica bajo el principio de solidaridad nacional. Ejemplo sería el ingreso mínimo vital. Nivel obligatorio: es de corte profesional contributivo, financiado por los cotizantes. Estábasado en el principio solidaridad intergeneracional. Nivel complementario: es de carácter contributivo y de base profesional. Está basado en elprincipio de cotización. Ejemplo sería el fondo de pensiones.Para equilibrar la balanza entre suficiencia y sostenibilidad es necesario privatizar, generar empleopara la población activa y pagar más impuestos.a) El Pacto de Toledo.Desde su creación en 1995, ha sido fundamental en el desarrollo y la sostenibilidad del sistema deSeguridad Social en España. A través de una serie de recomendaciones y consensos, ha buscadogarantizar la adecuación del sistema a las necesidades cambiantes de la sociedad, así como fortalecersu capacidad para ofrecer una protección adecuada a los ciudadanos.Reconocimiento de las fuentes de financiación: en función del tipo de prestación, pero noprofundiza en este aspecto. Esto deja margen para futuras discusiones sobre la distribución de lacarga financiera entre los distintos sectores de la sociedad.3Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17
Mantenimiento del poder adquisitivo: importancia de garantizar el poder adquisitivo de losbeneficiarios de las prestaciones, aunque no especifica un modelo concreto para lograrlo. Esto dejaabierta la posibilidad de implementar medidas específicas, como la indexación de las pensiones alIPC, para asegurar que los ingresos de los pensionistas se mantengan en línea con el costo de vida.Creación de un fondo de reserva: se recomienda la constitución de un fondo de reserva paraasegurar el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social. Este fondo será un colchón financiero enmomentos de crisis económica o demográfica, garantizando la estabilidad del sistema a largo plazo.Simplificación e integración de regímenes especiales: dentro del sistema de Seguridad Social, con elobjetivo de mejorar su eficiencia y equidad.Mejora de las bases de cotización: establecer un único tope máximo para todas las categoríaslaborales, lo que simplificaría el sistema y garantizaría una mayor equidad en las cotizaciones.Bonificaciones y exenciones de cotización: para fomentar el empleo, incentivando así la contratacióny reduciendo la carga financiera para empleadores y trabajadores.Modernización e información al ciudadano: seguir buscando mecanismos de modernización delsistema y de mejora en la información proporcionada a los ciudadanos, con el objetivo de aumentarla transparencia y la eficiencia del sistema.Lucha contra el fraude: importancia de combatir el fraude en el sistema de Seguridad Social paragarantizar su sostenibilidad a largo plazo y proteger los recursos destinados a las prestaciones.Carácter contributivo del sistema: mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y lasprestaciones recibidas, garantizando un sistema más justo y equitativo para los contribuyentes.Edad legal de jubilación: se mantiene la edad legal de jubilación en 65 años, pero destaca laimportancia de fomentar la jubilación voluntaria y de aproximar la edad de jubilación a la edad legal.Nuevas recomendaciones en pensiones: Defensa del sistema público: Separación de fuentes de financiación. Mantenimiento del poder adquisitivo. Creación de un Fondo de Reserva. Cotización de autónomos según ingresos reales. Flexibilización de periodos de cotización. Incentivos al empleo. Información ciudadana sobre futuras prestaciones. Mejora en la gestión del sistema: Modernización de mutuas colaboradoras. Lucha contra el fraude laboral. Refuerzo de la contributividad. Acercamiento de la edad de jubilación efectiva a la legal. Actualización de las pensiones de viudedad y orfandad. Garantía de suficiencia del sistema.4Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17
Sistemas complementarios y equidad: Promoción de planes de pensiones por negociación colectiva. Reducción de la brecha de género. Mejora de condiciones laborales para jóvenes. Favorecimiento de empleo digno para personas con discapacidad. Facilitación de contratación para trabajadores migrantes. Combate contra la figura del falso autónomo. Establecimiento de control parlamentario y revisión periódica de recomendaciones.b) Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.Esta reforma parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y está enmarcado en elComponente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y culmina la modernizacióndel sistema público de pensiones.Suficiencia de las pensiones: Garantía del poder adquisitivo: la revalorización de las pensiones según la inflación mediaanual proporciona a los pensionistas la seguridad de que sus ingresos se mantendránalineados con el costo de vida. Esto es relevante en épocas de inflación elevada, donde elpoder adquisitivo puede erosionarse si no hay ajustes adecuados en las pensiones. Mejora de las pensiones mínimas: hasta alcanzar un nivel que proporcione a lospensionistas una calidad de vida digna y acorde con el nivel socioeconómico medio. Se buscareducir la brecha entre los pensionistas con ingresos más bajos y el resto de la población. Subida de las pensiones no contributivas: hasta converger con un porcentaje significativodel umbral de la pobreza para garantizar que los pensionistas en situaciones de mayorvulnerabilidad tengan acceso a un nivel mínimo de ingresos que les permita cubrir susnecesidades básicas.Equidad del sistema: Reducción de la brecha de género: abordar la desigualdad en las pensiones entre hombres ymujeres, compensando las diferencias salariales y de participación laboral que han afectadohistóricamente a las mujeres. Este aumento tiene como objetivo mejorar la situacióneconómica de las mujeres pensionistas y reducir la brecha de género en las pensiones. Adecuación del periodo de cómputo: solución flexible para los trabajadores con carrerasirregulares, permitiéndoles elegir el método que les resulte más favorable para el cálculo desu pensión. Esto ayuda a mitigar los efectos negativos de periodos de cotización discontinuoso incompletos en la pensión final del trabajador. Cobertura de lagunas de cotización: mejorarlas sobretodo para las mujeres, lo que significaque se tendrán en cuenta más años de cotización al calcular la pensión, lo que puedeaumentar el monto de la misma y mejorar la seguridad financiera de los pensionistas, enparticular de aquellos con carreras laborales interrumpidas.5Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17
Inclusión de becarios en el sistema de Seguridad Social: lo que garantiza que estostrabajadores en formación reciban protección social durante su período de prácticas, lo queles brinda seguridad económica y les permite acumular derechos a prestaciones futuras.Sostenibilidad: Incremento gradual de la base máxima de cotización: asegura que los trabajadores conmayores ingresos contribuyan de manera proporcionalmente mayor al sistema de pensiones,lo que ayuda a mantener su equilibrio financiero a largo plazo. Cuota de solidaridad: para los salarios más altos lo que contribuye a una distribución másequitativa de las contribuciones al sistema de pensiones, garantizando que aquellos conmayores ingresos contribuyan más al financiamiento del sistema y ayuden a sostenerlo. Mecanismo de equidad intergeneracional: busca garantizar la sostenibilidad del sistema depensiones ajustando las contribuciones y los beneficios de manera justa entre las distintasgeneraciones, evitando así una carga excesiva para las generaciones futuras. Mecanismos de ajuste: proporcionan flexibilidad al sistema de pensiones para adaptarse acambios demográficos y económicos, asegurando su viabilidad a largo plazo mediante laimplementación de medidas que permitan hacer frente a los desafíos futuros de maneraoportuna y eficaz.4.2 EL DERECHO INTERNACIONAL.Normativa de la Unión Europea en materia de Seguridad Social: Integración de España en la Unión Europea: Autorización (art. 93 CE) para celebrar tratados con organizaciones internacionales. Normativa comunitaria, que es supranacional y directamente aplicable en elordenamiento interno. Jerarquía superior al derecho interno. Tipos de Normas Comunitarias: Tratados Constitutivos: Derecho constitucional u originario de la UE. Disposiciones de las Instituciones Comunitarias: Derivadas. Formas: reglamento, directiva, decisión o recomendación.El Derecho originario de Seguridad Social de la Unión Europea: Principio de Libre Circulación de Trabajadores: Artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Abolición de discriminación por nacionalidad en empleo y condiciones laborales (Art.45.2 TFUE).6Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 17