TEMA 1: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y FUENTES
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL.
La Seguridad Social es un sistema histórico largo, complejo e inacabado, puesto que en la actualidad
continúa actualizándose y cambiando. Es un sistema de protección del riesgo. Es universal, con
cobertura sanitaria y económica (prestaciones, accidentes y jubilación).
Existen tres tipos: sociológica, jurídica y política.
Supone el reconocimiento de un derecho mínimo de garantías, como sería el estado de necesidad.
Corporación política por parte del Estado.
La Seguridad Social cubra los riesgos sociales con características:
● Personales: no patrimoniales, es decir, a mi como persona.
● Materialización individual: a mi personalmente.
● Naturaleza económica: dinero.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 regula el ideal de cobertura. El ideal de
cobertura es distinto año tras año pues cambia y se amplía según las necesidades de la sociedad.
La Seguridad Social es un sistema institucional integrado por:
● Normas jurídicas: delimitan derechos y obligaciones.
● Organismos públicos: facilitan las relaciones Estado/Ciudadanía y las reglas procedimentales.
● Técnicas matemáticas: determinan las medidas económicas.
La Seguridad Social es una ordenación jurídica de una determinada realidad social que consiste en
establecer medidas de protección ante determinadas contingencias.
2. LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN.
Responden al proceso histórico que es la Seguridad Social, van desde lo más antiguo a lo más actual.
a) Técnicas elementales: son las ayudas y las provisiones. Al ser las más antiguas, se refieren a las
necesidades más básicas, como es comer, por lo que consisten en dar alimentos. Eran realizadas por
familiares o amigos, es decir, entre gente cercana a la persona.
b) Técnicas de ayuda: son más institucionalizadas y altruistas, realizadas por ONG, los voluntarios y la
“caridad organizada”. Dentro de estas también se encuentran las pensiones alimenticias y las
manutenciones realizadas por la asistencia familiar.
● Beneficencia pública: interviene el Estado por exposición normativa o por control
institucional. Ley General de Beneficencia de 1822 y Constitución de Cádiz de 1812.
El beneficio era abierto para todo el mundo, se hacía cargo el Estado, a través de los
presupuestos públicos, de los riesgos con una variedad de contingencias. Eran prestaciones
en especies, ayudas de emergencia. Los entes públicos gestionan los asuntos públicos. Tu
derecho a esta asistencia pública, como persona, no te otorgaba un derecho subjetivo
perfecto pues estas ayudas dependen del dinero que hubiese disponible.
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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL.
La Seguridad Social es un sistema histórico largo, complejo e inacabado, puesto que en la actualidad
continúa actualizándose y cambiando. Es un sistema de protección del riesgo. Es universal, con
cobertura sanitaria y económica (prestaciones, accidentes y jubilación).
Existen tres tipos: sociológica, jurídica y política.
Supone el reconocimiento de un derecho mínimo de garantías, como sería el estado de necesidad.
Corporación política por parte del Estado.
La Seguridad Social cubra los riesgos sociales con características:
● Personales: no patrimoniales, es decir, a mi como persona.
● Materialización individual: a mi personalmente.
● Naturaleza económica: dinero.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 regula el ideal de cobertura. El ideal de
cobertura es distinto año tras año pues cambia y se amplía según las necesidades de la sociedad.
La Seguridad Social es un sistema institucional integrado por:
● Normas jurídicas: delimitan derechos y obligaciones.
● Organismos públicos: facilitan las relaciones Estado/Ciudadanía y las reglas procedimentales.
● Técnicas matemáticas: determinan las medidas económicas.
La Seguridad Social es una ordenación jurídica de una determinada realidad social que consiste en
establecer medidas de protección ante determinadas contingencias.
2. LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN.
Responden al proceso histórico que es la Seguridad Social, van desde lo más antiguo a lo más actual.
a) Técnicas elementales: son las ayudas y las provisiones. Al ser las más antiguas, se refieren a las
necesidades más básicas, como es comer, por lo que consisten en dar alimentos. Eran realizadas por
familiares o amigos, es decir, entre gente cercana a la persona.
b) Técnicas de ayuda: son más institucionalizadas y altruistas, realizadas por ONG, los voluntarios y la
“caridad organizada”. Dentro de estas también se encuentran las pensiones alimenticias y las
manutenciones realizadas por la asistencia familiar.
● Beneficencia pública: interviene el Estado por exposición normativa o por control
institucional. Ley General de Beneficencia de 1822 y Constitución de Cádiz de 1812.
El beneficio era abierto para todo el mundo, se hacía cargo el Estado, a través de los
presupuestos públicos, de los riesgos con una variedad de contingencias. Eran prestaciones
en especies, ayudas de emergencia. Los entes públicos gestionan los asuntos públicos. Tu
derecho a esta asistencia pública, como persona, no te otorgaba un derecho subjetivo
perfecto pues estas ayudas dependen del dinero que hubiese disponible.
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c) Técnicas de provisión/previsión: son los ahorros, las cuentas de ahorro, pero no solucionaban el
problema. Montes de Piedad de 1702 y Cajas de Ahorro de la segunda mitad del siglo XIX.
● Seguros privados: el asegurado contrata con el asegurador para estar protegido en los
asuntos que se establecen en el contrato.
● Seguros mutuos: la seguridad mercantil aseguradora, la previsión gremial, es decir, los
gremios y el mutualismo obrero.
d) Técnicas de responsabilidad: los seguros sociales. Las primeras reivindicaciones son los accidentes
de tráfico, Ley Dato de 1900. Son la indemnización y los seguros sociales de vejez e invalidez.
e) Plan Beveridge y la nueva Seguridad Social: en 1940 se nombra por primera vez a la Seguridad
Social. Beveridge y Bismark presentaban dos modelos distintos para la Seguridad Social:
● Beveridge: en su modelo de Seguridad Social:
○ Se unifican los modelos abarcando todos los riesgos posibles, por lo que era general.
○ Visión universal y global, independientemente de la condición laboral del individuo.
○ Administración concentrada y de carácter público.
○ Financiación de carácter público, asumida por los recursos estatales.
● Bismark: modelo alemán. En su modelo de Seguridad Social:
○ Se configuraba a través de una multitud de sistemas y seguros, era específico.
○ Mira únicamente la condición laboral del individuo.
○ Segmentación de la gestión dependiendo del riesgo.
○ Financiación bipartita, contribuyen el trabajador, el empleado y el Estado.
Rasgos básicos de ambos modelos eran:
● Universalidad y generalización de determinadas prestaciones, sobre todo sanitarias.
● Uniformación y presupuestación de las prestaciones de la Seguridad Social.
● Inclusión de un solo sistema de asistencia y previsión.
f) Constitucionalización e internacionalización de los derechos de la Seguridad Social: los riesgos
sociales se convierten en situaciones de necesidad.
● Convenio 102 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
● Carta europea de 1961, revisada en el año 1996.
● Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
○ Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, actualmente denominada
TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
4. LAS FUENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: D. INTERNO Y D. INTERNACIONAL.
4.1 EL DERECHO INTERNO.
Nuestro modelo de Seguridad Social es un modelo constitucional. El artículo 41 de la CE establece
que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres.
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problema. Montes de Piedad de 1702 y Cajas de Ahorro de la segunda mitad del siglo XIX.
● Seguros privados: el asegurado contrata con el asegurador para estar protegido en los
asuntos que se establecen en el contrato.
● Seguros mutuos: la seguridad mercantil aseguradora, la previsión gremial, es decir, los
gremios y el mutualismo obrero.
d) Técnicas de responsabilidad: los seguros sociales. Las primeras reivindicaciones son los accidentes
de tráfico, Ley Dato de 1900. Son la indemnización y los seguros sociales de vejez e invalidez.
e) Plan Beveridge y la nueva Seguridad Social: en 1940 se nombra por primera vez a la Seguridad
Social. Beveridge y Bismark presentaban dos modelos distintos para la Seguridad Social:
● Beveridge: en su modelo de Seguridad Social:
○ Se unifican los modelos abarcando todos los riesgos posibles, por lo que era general.
○ Visión universal y global, independientemente de la condición laboral del individuo.
○ Administración concentrada y de carácter público.
○ Financiación de carácter público, asumida por los recursos estatales.
● Bismark: modelo alemán. En su modelo de Seguridad Social:
○ Se configuraba a través de una multitud de sistemas y seguros, era específico.
○ Mira únicamente la condición laboral del individuo.
○ Segmentación de la gestión dependiendo del riesgo.
○ Financiación bipartita, contribuyen el trabajador, el empleado y el Estado.
Rasgos básicos de ambos modelos eran:
● Universalidad y generalización de determinadas prestaciones, sobre todo sanitarias.
● Uniformación y presupuestación de las prestaciones de la Seguridad Social.
● Inclusión de un solo sistema de asistencia y previsión.
f) Constitucionalización e internacionalización de los derechos de la Seguridad Social: los riesgos
sociales se convierten en situaciones de necesidad.
● Convenio 102 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
● Carta europea de 1961, revisada en el año 1996.
● Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
○ Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, actualmente denominada
TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
4. LAS FUENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: D. INTERNO Y D. INTERNACIONAL.
4.1 EL DERECHO INTERNO.
Nuestro modelo de Seguridad Social es un modelo constitucional. El artículo 41 de la CE establece
que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres.
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Además, son importantes otros artículo de la constitución que trata este tema, como son:
● Artículo 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
● Artículo 25.2 CE: hace extensible a los presos beneficios que les puedan suscitar la SS.
● Artículo 39.1 CE: los poderes públicos deben asegurar la protección social, económicos y
jurídica de las familias
● Artículo 43.1 CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud.
● Artículo 49 CE: atención a las personas con discapacidad.
● Artículo 50 CE: los poderes públicos garantizan, mediante pensiones adecuadas, la
suficiencia de las pensiones de jubilación.
● Artículo 129.1 CE: formas de relacionarse los ciudadanos con el Estado cuya función afecte a
la calidad de la vida o al bienestar general.
● Artículo 135 CE: deuda pública, principio de estabilidad presupuestaria.
● Artículo 148 CE: competencias de las Comunidades Autónomas.
● Artículo 149 CE: competencias exclusivas del Estado.
Estos artículos se ubican en el capítulo III del Título I de la CE. No son derechos fundamentales, por lo
que no cuentan con las garantías que tienen estos, pero si tienen una especial protección por el lugar
en el que se ubican en la Constitución. Prevalecen sobre ley ordinaria y cualquier norma que
contradiga estos principios será inconstitucional y no tendrá validez.
La Seguridad Social cubre la sanidad, las prestaciones y los servicios asistenciales.
Según el artículo 41 de la CE es posible que se den varias circunstancias pero siempre manteniendo
el régimen público. Es decir, actualmente tenemos un régimen compuesto por tres niveles que son:
● Nivel básico: es de carácter asistencial, universalista y no contributivo, pagado vía impuestos
y se justifica bajo el principio de solidaridad nacional. Ejemplo sería el ingreso mínimo vital.
● Nivel obligatorio: es de corte profesional contributivo, financiado por los cotizantes. Está
basado en el principio solidaridad intergeneracional.
● Nivel complementario: es de carácter contributivo y de base profesional. Está basado en el
principio de cotización. Ejemplo sería el fondo de pensiones.
Para equilibrar la balanza entre suficiencia y sostenibilidad es necesario privatizar, generar empleo
para la población activa y pagar más impuestos.
a) El Pacto de Toledo.
Desde su creación en 1995, ha sido fundamental en el desarrollo y la sostenibilidad del sistema de
Seguridad Social en España. A través de una serie de recomendaciones y consensos, ha buscado
garantizar la adecuación del sistema a las necesidades cambiantes de la sociedad, así como fortalecer
su capacidad para ofrecer una protección adecuada a los ciudadanos.
Reconocimiento de las fuentes de financiación: en función del tipo de prestación, pero no
profundiza en este aspecto. Esto deja margen para futuras discusiones sobre la distribución de la
carga financiera entre los distintos sectores de la sociedad.
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● Artículo 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
● Artículo 25.2 CE: hace extensible a los presos beneficios que les puedan suscitar la SS.
● Artículo 39.1 CE: los poderes públicos deben asegurar la protección social, económicos y
jurídica de las familias
● Artículo 43.1 CE: se reconoce el derecho a la protección de la salud.
● Artículo 49 CE: atención a las personas con discapacidad.
● Artículo 50 CE: los poderes públicos garantizan, mediante pensiones adecuadas, la
suficiencia de las pensiones de jubilación.
● Artículo 129.1 CE: formas de relacionarse los ciudadanos con el Estado cuya función afecte a
la calidad de la vida o al bienestar general.
● Artículo 135 CE: deuda pública, principio de estabilidad presupuestaria.
● Artículo 148 CE: competencias de las Comunidades Autónomas.
● Artículo 149 CE: competencias exclusivas del Estado.
Estos artículos se ubican en el capítulo III del Título I de la CE. No son derechos fundamentales, por lo
que no cuentan con las garantías que tienen estos, pero si tienen una especial protección por el lugar
en el que se ubican en la Constitución. Prevalecen sobre ley ordinaria y cualquier norma que
contradiga estos principios será inconstitucional y no tendrá validez.
La Seguridad Social cubre la sanidad, las prestaciones y los servicios asistenciales.
Según el artículo 41 de la CE es posible que se den varias circunstancias pero siempre manteniendo
el régimen público. Es decir, actualmente tenemos un régimen compuesto por tres niveles que son:
● Nivel básico: es de carácter asistencial, universalista y no contributivo, pagado vía impuestos
y se justifica bajo el principio de solidaridad nacional. Ejemplo sería el ingreso mínimo vital.
● Nivel obligatorio: es de corte profesional contributivo, financiado por los cotizantes. Está
basado en el principio solidaridad intergeneracional.
● Nivel complementario: es de carácter contributivo y de base profesional. Está basado en el
principio de cotización. Ejemplo sería el fondo de pensiones.
Para equilibrar la balanza entre suficiencia y sostenibilidad es necesario privatizar, generar empleo
para la población activa y pagar más impuestos.
a) El Pacto de Toledo.
Desde su creación en 1995, ha sido fundamental en el desarrollo y la sostenibilidad del sistema de
Seguridad Social en España. A través de una serie de recomendaciones y consensos, ha buscado
garantizar la adecuación del sistema a las necesidades cambiantes de la sociedad, así como fortalecer
su capacidad para ofrecer una protección adecuada a los ciudadanos.
Reconocimiento de las fuentes de financiación: en función del tipo de prestación, pero no
profundiza en este aspecto. Esto deja margen para futuras discusiones sobre la distribución de la
carga financiera entre los distintos sectores de la sociedad.
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Mantenimiento del poder adquisitivo: importancia de garantizar el poder adquisitivo de los
beneficiarios de las prestaciones, aunque no especifica un modelo concreto para lograrlo. Esto deja
abierta la posibilidad de implementar medidas específicas, como la indexación de las pensiones al
IPC, para asegurar que los ingresos de los pensionistas se mantengan en línea con el costo de vida.
Creación de un fondo de reserva: se recomienda la constitución de un fondo de reserva para
asegurar el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social. Este fondo será un colchón financiero en
momentos de crisis económica o demográfica, garantizando la estabilidad del sistema a largo plazo.
Simplificación e integración de regímenes especiales: dentro del sistema de Seguridad Social, con el
objetivo de mejorar su eficiencia y equidad.
Mejora de las bases de cotización: establecer un único tope máximo para todas las categorías
laborales, lo que simplificaría el sistema y garantizaría una mayor equidad en las cotizaciones.
Bonificaciones y exenciones de cotización: para fomentar el empleo, incentivando así la contratación
y reduciendo la carga financiera para empleadores y trabajadores.
Modernización e información al ciudadano: seguir buscando mecanismos de modernización del
sistema y de mejora en la información proporcionada a los ciudadanos, con el objetivo de aumentar
la transparencia y la eficiencia del sistema.
Lucha contra el fraude: importancia de combatir el fraude en el sistema de Seguridad Social para
garantizar su sostenibilidad a largo plazo y proteger los recursos destinados a las prestaciones.
Carácter contributivo del sistema: mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las
prestaciones recibidas, garantizando un sistema más justo y equitativo para los contribuyentes.
Edad legal de jubilación: se mantiene la edad legal de jubilación en 65 años, pero destaca la
importancia de fomentar la jubilación voluntaria y de aproximar la edad de jubilación a la edad legal.
Nuevas recomendaciones en pensiones:
● Defensa del sistema público:
○ Separación de fuentes de financiación.
○ Mantenimiento del poder adquisitivo.
○ Creación de un Fondo de Reserva.
○ Cotización de autónomos según ingresos reales.
○ Flexibilización de periodos de cotización.
○ Incentivos al empleo.
○ Información ciudadana sobre futuras prestaciones.
● Mejora en la gestión del sistema:
○ Modernización de mutuas colaboradoras.
○ Lucha contra el fraude laboral.
○ Refuerzo de la contributividad.
○ Acercamiento de la edad de jubilación efectiva a la legal.
○ Actualización de las pensiones de viudedad y orfandad.
○ Garantía de suficiencia del sistema.
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beneficiarios de las prestaciones, aunque no especifica un modelo concreto para lograrlo. Esto deja
abierta la posibilidad de implementar medidas específicas, como la indexación de las pensiones al
IPC, para asegurar que los ingresos de los pensionistas se mantengan en línea con el costo de vida.
Creación de un fondo de reserva: se recomienda la constitución de un fondo de reserva para
asegurar el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social. Este fondo será un colchón financiero en
momentos de crisis económica o demográfica, garantizando la estabilidad del sistema a largo plazo.
Simplificación e integración de regímenes especiales: dentro del sistema de Seguridad Social, con el
objetivo de mejorar su eficiencia y equidad.
Mejora de las bases de cotización: establecer un único tope máximo para todas las categorías
laborales, lo que simplificaría el sistema y garantizaría una mayor equidad en las cotizaciones.
Bonificaciones y exenciones de cotización: para fomentar el empleo, incentivando así la contratación
y reduciendo la carga financiera para empleadores y trabajadores.
Modernización e información al ciudadano: seguir buscando mecanismos de modernización del
sistema y de mejora en la información proporcionada a los ciudadanos, con el objetivo de aumentar
la transparencia y la eficiencia del sistema.
Lucha contra el fraude: importancia de combatir el fraude en el sistema de Seguridad Social para
garantizar su sostenibilidad a largo plazo y proteger los recursos destinados a las prestaciones.
Carácter contributivo del sistema: mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las
prestaciones recibidas, garantizando un sistema más justo y equitativo para los contribuyentes.
Edad legal de jubilación: se mantiene la edad legal de jubilación en 65 años, pero destaca la
importancia de fomentar la jubilación voluntaria y de aproximar la edad de jubilación a la edad legal.
Nuevas recomendaciones en pensiones:
● Defensa del sistema público:
○ Separación de fuentes de financiación.
○ Mantenimiento del poder adquisitivo.
○ Creación de un Fondo de Reserva.
○ Cotización de autónomos según ingresos reales.
○ Flexibilización de periodos de cotización.
○ Incentivos al empleo.
○ Información ciudadana sobre futuras prestaciones.
● Mejora en la gestión del sistema:
○ Modernización de mutuas colaboradoras.
○ Lucha contra el fraude laboral.
○ Refuerzo de la contributividad.
○ Acercamiento de la edad de jubilación efectiva a la legal.
○ Actualización de las pensiones de viudedad y orfandad.
○ Garantía de suficiencia del sistema.
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● Sistemas complementarios y equidad:
○ Promoción de planes de pensiones por negociación colectiva.
○ Reducción de la brecha de género.
○ Mejora de condiciones laborales para jóvenes.
○ Favorecimiento de empleo digno para personas con discapacidad.
○ Facilitación de contratación para trabajadores migrantes.
○ Combate contra la figura del falso autónomo.
○ Establecimiento de control parlamentario y revisión periódica de recomendaciones.
b) Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
Esta reforma parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y está enmarcado en el
Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y culmina la modernización
del sistema público de pensiones.
Suficiencia de las pensiones:
● Garantía del poder adquisitivo: la revalorización de las pensiones según la inflación media
anual proporciona a los pensionistas la seguridad de que sus ingresos se mantendrán
alineados con el costo de vida. Esto es relevante en épocas de inflación elevada, donde el
poder adquisitivo puede erosionarse si no hay ajustes adecuados en las pensiones.
● Mejora de las pensiones mínimas: hasta alcanzar un nivel que proporcione a los
pensionistas una calidad de vida digna y acorde con el nivel socioeconómico medio. Se busca
reducir la brecha entre los pensionistas con ingresos más bajos y el resto de la población.
● Subida de las pensiones no contributivas: hasta converger con un porcentaje significativo
del umbral de la pobreza para garantizar que los pensionistas en situaciones de mayor
vulnerabilidad tengan acceso a un nivel mínimo de ingresos que les permita cubrir sus
necesidades básicas.
Equidad del sistema:
● Reducción de la brecha de género: abordar la desigualdad en las pensiones entre hombres y
mujeres, compensando las diferencias salariales y de participación laboral que han afectado
históricamente a las mujeres. Este aumento tiene como objetivo mejorar la situación
económica de las mujeres pensionistas y reducir la brecha de género en las pensiones.
● Adecuación del periodo de cómputo: solución flexible para los trabajadores con carreras
irregulares, permitiéndoles elegir el método que les resulte más favorable para el cálculo de
su pensión. Esto ayuda a mitigar los efectos negativos de periodos de cotización discontinuos
o incompletos en la pensión final del trabajador.
● Cobertura de lagunas de cotización: mejorarlas sobretodo para las mujeres, lo que significa
que se tendrán en cuenta más años de cotización al calcular la pensión, lo que puede
aumentar el monto de la misma y mejorar la seguridad financiera de los pensionistas, en
particular de aquellos con carreras laborales interrumpidas.
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○ Promoción de planes de pensiones por negociación colectiva.
○ Reducción de la brecha de género.
○ Mejora de condiciones laborales para jóvenes.
○ Favorecimiento de empleo digno para personas con discapacidad.
○ Facilitación de contratación para trabajadores migrantes.
○ Combate contra la figura del falso autónomo.
○ Establecimiento de control parlamentario y revisión periódica de recomendaciones.
b) Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
Esta reforma parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y está enmarcado en el
Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y culmina la modernización
del sistema público de pensiones.
Suficiencia de las pensiones:
● Garantía del poder adquisitivo: la revalorización de las pensiones según la inflación media
anual proporciona a los pensionistas la seguridad de que sus ingresos se mantendrán
alineados con el costo de vida. Esto es relevante en épocas de inflación elevada, donde el
poder adquisitivo puede erosionarse si no hay ajustes adecuados en las pensiones.
● Mejora de las pensiones mínimas: hasta alcanzar un nivel que proporcione a los
pensionistas una calidad de vida digna y acorde con el nivel socioeconómico medio. Se busca
reducir la brecha entre los pensionistas con ingresos más bajos y el resto de la población.
● Subida de las pensiones no contributivas: hasta converger con un porcentaje significativo
del umbral de la pobreza para garantizar que los pensionistas en situaciones de mayor
vulnerabilidad tengan acceso a un nivel mínimo de ingresos que les permita cubrir sus
necesidades básicas.
Equidad del sistema:
● Reducción de la brecha de género: abordar la desigualdad en las pensiones entre hombres y
mujeres, compensando las diferencias salariales y de participación laboral que han afectado
históricamente a las mujeres. Este aumento tiene como objetivo mejorar la situación
económica de las mujeres pensionistas y reducir la brecha de género en las pensiones.
● Adecuación del periodo de cómputo: solución flexible para los trabajadores con carreras
irregulares, permitiéndoles elegir el método que les resulte más favorable para el cálculo de
su pensión. Esto ayuda a mitigar los efectos negativos de periodos de cotización discontinuos
o incompletos en la pensión final del trabajador.
● Cobertura de lagunas de cotización: mejorarlas sobretodo para las mujeres, lo que significa
que se tendrán en cuenta más años de cotización al calcular la pensión, lo que puede
aumentar el monto de la misma y mejorar la seguridad financiera de los pensionistas, en
particular de aquellos con carreras laborales interrumpidas.
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● Inclusión de becarios en el sistema de Seguridad Social: lo que garantiza que estos
trabajadores en formación reciban protección social durante su período de prácticas, lo que
les brinda seguridad económica y les permite acumular derechos a prestaciones futuras.
Sostenibilidad:
● Incremento gradual de la base máxima de cotización: asegura que los trabajadores con
mayores ingresos contribuyan de manera proporcionalmente mayor al sistema de pensiones,
lo que ayuda a mantener su equilibrio financiero a largo plazo.
● Cuota de solidaridad: para los salarios más altos lo que contribuye a una distribución más
equitativa de las contribuciones al sistema de pensiones, garantizando que aquellos con
mayores ingresos contribuyan más al financiamiento del sistema y ayuden a sostenerlo.
● Mecanismo de equidad intergeneracional: busca garantizar la sostenibilidad del sistema de
pensiones ajustando las contribuciones y los beneficios de manera justa entre las distintas
generaciones, evitando así una carga excesiva para las generaciones futuras.
● Mecanismos de ajuste: proporcionan flexibilidad al sistema de pensiones para adaptarse a
cambios demográficos y económicos, asegurando su viabilidad a largo plazo mediante la
implementación de medidas que permitan hacer frente a los desafíos futuros de manera
oportuna y eficaz.
4.2 EL DERECHO INTERNACIONAL.
Normativa de la Unión Europea en materia de Seguridad Social:
● Integración de España en la Unión Europea:
○ Autorización (art. 93 CE) para celebrar tratados con organizaciones internacionales.
○ Normativa comunitaria, que es supranacional y directamente aplicable en el
ordenamiento interno.
○ Jerarquía superior al derecho interno.
● Tipos de Normas Comunitarias:
○ Tratados Constitutivos:
■ Derecho constitucional u originario de la UE.
○ Disposiciones de las Instituciones Comunitarias:
■ Derivadas.
■ Formas: reglamento, directiva, decisión o recomendación.
El Derecho originario de Seguridad Social de la Unión Europea:
● Principio de Libre Circulación de Trabajadores:
○ Artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
○ Abolición de discriminación por nacionalidad en empleo y condiciones laborales (Art.
45.2 TFUE).
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trabajadores en formación reciban protección social durante su período de prácticas, lo que
les brinda seguridad económica y les permite acumular derechos a prestaciones futuras.
Sostenibilidad:
● Incremento gradual de la base máxima de cotización: asegura que los trabajadores con
mayores ingresos contribuyan de manera proporcionalmente mayor al sistema de pensiones,
lo que ayuda a mantener su equilibrio financiero a largo plazo.
● Cuota de solidaridad: para los salarios más altos lo que contribuye a una distribución más
equitativa de las contribuciones al sistema de pensiones, garantizando que aquellos con
mayores ingresos contribuyan más al financiamiento del sistema y ayuden a sostenerlo.
● Mecanismo de equidad intergeneracional: busca garantizar la sostenibilidad del sistema de
pensiones ajustando las contribuciones y los beneficios de manera justa entre las distintas
generaciones, evitando así una carga excesiva para las generaciones futuras.
● Mecanismos de ajuste: proporcionan flexibilidad al sistema de pensiones para adaptarse a
cambios demográficos y económicos, asegurando su viabilidad a largo plazo mediante la
implementación de medidas que permitan hacer frente a los desafíos futuros de manera
oportuna y eficaz.
4.2 EL DERECHO INTERNACIONAL.
Normativa de la Unión Europea en materia de Seguridad Social:
● Integración de España en la Unión Europea:
○ Autorización (art. 93 CE) para celebrar tratados con organizaciones internacionales.
○ Normativa comunitaria, que es supranacional y directamente aplicable en el
ordenamiento interno.
○ Jerarquía superior al derecho interno.
● Tipos de Normas Comunitarias:
○ Tratados Constitutivos:
■ Derecho constitucional u originario de la UE.
○ Disposiciones de las Instituciones Comunitarias:
■ Derivadas.
■ Formas: reglamento, directiva, decisión o recomendación.
El Derecho originario de Seguridad Social de la Unión Europea:
● Principio de Libre Circulación de Trabajadores:
○ Artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
○ Abolición de discriminación por nacionalidad en empleo y condiciones laborales (Art.
45.2 TFUE).
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