TEMA-1-i-2-Sindical.pdf

~ Lección 4. Órganos integrantes del sistema judicial español (continuación)I. El Tribunal ConstitucionalEstá en el Título IX de la Constitución y se creó con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Elart. 1.1 lo define como el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de otros órganos y soloobedece a la Constitución y a su ley orgánica.Es el único de su clase. Su jurisdicción es nacional (todo el país). Su sede está en Madrid. Tiene 12magistrados nombrados por el rey: 4 propuestos por el Congreso (mayoría de 3/5). 4 por el Senado (también 3/5). 2 por el Gobierno. 2 por el Consejo General del Poder Judicial.Requisitos para ser magistrado del TC: Ser español. Ser magistrado, fiscal, profesor universitario, funcionario público o abogado. Tener más de 15 años de experiencia como jurista reconocido.Son independientes, inamovibles y su mandato es de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años (cada 3años, cambian 4 magistrados).Los magistrados eligen al presidente y vicepresidente por 3 años.Tienen un cuerpo de letrados que les ayuda con informes, dictámenes y propuestas. Para ser letrado hay quepasar oposición o concurso. El Pleno del TC elige al secretario general (lo nombra el presidente), y estecoordina servicios, dirige personal, publica doctrina constitucional y gestiona el presupuesto.Funcionamiento: Actúa en Pleno, Salas y Secciones. El Pleno lo forman todos los magistrados, presidido por el presidente y vicepresidente. Si faltan,preside el más antiguo y el de mayor edad. Hay dos salas, cada una con 6 magistrados. La 1ª presidida por el presidente y la 2ª por elvicepresidente. Cada sala tiene dos secciones de 3 magistrados. Dos secciones son presididas por el presidente yvicepresidente, y las otras por magistrados designados por el Pleno.Importante: Las secciones deciden si se admiten los recursos de amparo. Muy pocos recursos se admiten(solo el 1,27%).Funciones y competencias (art. 161 CE y art. 2.1 LOTC): Revisar si las leyes y normas son constitucionales. Se puede hacer por recurso (presentado pordiputados) o cuestión (planteada por jueces). Garantizar derechos fundamentales con el recurso de amparo. Resolver conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.Vista previadel documento.Mostrando 2 páginas de 4
Resolver conflictos entre órganos constitucionales. Defender la autonomía local. Comprobar si los tratados internacionales son constitucionales. Revisar impugnaciones del Gobierno contra normas de CCAA. Revisar el nombramiento de magistrados del TC. Resolver cualquier tema que le asignen la Constitución o las leyes orgánicas.II. Otros órganos jurisdiccionalesTribunal de Cuentas Órgano constitucional (art. 136 CE). Regulado por Ley Orgánica y Ley de Funcionamiento. Máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado. Depende de las Cortes Generales. Revisa la Cuenta General del Estado.Funciones: Fiscalizadora: revisa la actividad económico-financiera para asegurar que cumple legalidad,eficiencia y economía. Jurisdiccional: juzga la responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos.Composición:12 consejeros (6 elegidos por Congreso y 6 por Senado, 3/5 mayoría, por 9 años).Órganos: Presidente: nombrado por el rey (propuesto por el Pleno, por 3 años). Funciones: representa alTribunal, convoca y preside Pleno y Comisión de Gobierno, dirige personal, gestiona presupuesto yresuelve temas de gobierno. Pleno: 12 consejeros + fiscal jefe. Funciones: fiscaliza, plantea conflictos, resuelve recursos dealzada y otras funciones legales. Comisión de Gobierno: presidente + consejeros presidentes de sección. Funciones: organizatrabajo, disciplina al personal, reparte asuntos y nombra delegados instructores. Sección de Fiscalización: revisa contabilidad pública. Sección de Enjuiciamiento: juzga apelaciones y otros procesos contables. Consejeros de Cuentas: miembros con funciones fiscalizadoras o jurisdiccionales. Fiscalía: fiscal jefe + abogados-fiscales. Secretaría General: gestiona el funcionamiento interno.Jurisdicción militar Excepción a la unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE). Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar regula su funcionamiento. Conoce temas penales y disciplinarios militares.Órganos:Vista previadel documento.Mostrando 2 páginas de 4