~ Lección 4. Órganos integrantes del sistema judicial español (continuación)
I. El Tribunal Constitucional
Está en el Título IX de la Constitución y se creó con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). El
art. 1.1 lo define como el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de otros órganos y solo
obedece a la Constitución y a su ley orgánica.
Es el único de su clase. Su jurisdicción es nacional (todo el país). Su sede está en Madrid. Tiene 12
magistrados nombrados por el rey:
● 4 propuestos por el Congreso (mayoría de 3/5).
● 4 por el Senado (también 3/5).
● 2 por el Gobierno.
● 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Requisitos para ser magistrado del TC:
● Ser español.
● Ser magistrado, fiscal, profesor universitario, funcionario público o abogado.
● Tener más de 15 años de experiencia como jurista reconocido.
Son independientes, inamovibles y su mandato es de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años (cada 3
años, cambian 4 magistrados).
Los magistrados eligen al presidente y vicepresidente por 3 años.
Tienen un cuerpo de letrados que les ayuda con informes, dictámenes y propuestas. Para ser letrado hay que
pasar oposición o concurso. El Pleno del TC elige al secretario general (lo nombra el presidente), y este
coordina servicios, dirige personal, publica doctrina constitucional y gestiona el presupuesto.
Funcionamiento:
● Actúa en Pleno, Salas y Secciones.
● El Pleno lo forman todos los magistrados, presidido por el presidente y vicepresidente. Si faltan,
preside el más antiguo y el de mayor edad.
● Hay dos salas, cada una con 6 magistrados. La 1ª presidida por el presidente y la 2ª por el
vicepresidente.
● Cada sala tiene dos secciones de 3 magistrados. Dos secciones son presididas por el presidente y
vicepresidente, y las otras por magistrados designados por el Pleno.
Importante: Las secciones deciden si se admiten los recursos de amparo. Muy pocos recursos se admiten
(solo el 1,27%).
Funciones y competencias (art. 161 CE y art. 2.1 LOTC):
● Revisar si las leyes y normas son constitucionales. Se puede hacer por recurso (presentado por
diputados) o cuestión (planteada por jueces).
● Garantizar derechos fundamentales con el recurso de amparo.
● Resolver conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
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I. El Tribunal Constitucional
Está en el Título IX de la Constitución y se creó con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). El
art. 1.1 lo define como el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de otros órganos y solo
obedece a la Constitución y a su ley orgánica.
Es el único de su clase. Su jurisdicción es nacional (todo el país). Su sede está en Madrid. Tiene 12
magistrados nombrados por el rey:
● 4 propuestos por el Congreso (mayoría de 3/5).
● 4 por el Senado (también 3/5).
● 2 por el Gobierno.
● 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Requisitos para ser magistrado del TC:
● Ser español.
● Ser magistrado, fiscal, profesor universitario, funcionario público o abogado.
● Tener más de 15 años de experiencia como jurista reconocido.
Son independientes, inamovibles y su mandato es de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años (cada 3
años, cambian 4 magistrados).
Los magistrados eligen al presidente y vicepresidente por 3 años.
Tienen un cuerpo de letrados que les ayuda con informes, dictámenes y propuestas. Para ser letrado hay que
pasar oposición o concurso. El Pleno del TC elige al secretario general (lo nombra el presidente), y este
coordina servicios, dirige personal, publica doctrina constitucional y gestiona el presupuesto.
Funcionamiento:
● Actúa en Pleno, Salas y Secciones.
● El Pleno lo forman todos los magistrados, presidido por el presidente y vicepresidente. Si faltan,
preside el más antiguo y el de mayor edad.
● Hay dos salas, cada una con 6 magistrados. La 1ª presidida por el presidente y la 2ª por el
vicepresidente.
● Cada sala tiene dos secciones de 3 magistrados. Dos secciones son presididas por el presidente y
vicepresidente, y las otras por magistrados designados por el Pleno.
Importante: Las secciones deciden si se admiten los recursos de amparo. Muy pocos recursos se admiten
(solo el 1,27%).
Funciones y competencias (art. 161 CE y art. 2.1 LOTC):
● Revisar si las leyes y normas son constitucionales. Se puede hacer por recurso (presentado por
diputados) o cuestión (planteada por jueces).
● Garantizar derechos fundamentales con el recurso de amparo.
● Resolver conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
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● Resolver conflictos entre órganos constitucionales.
● Defender la autonomía local.
● Comprobar si los tratados internacionales son constitucionales.
● Revisar impugnaciones del Gobierno contra normas de CCAA.
● Revisar el nombramiento de magistrados del TC.
● Resolver cualquier tema que le asignen la Constitución o las leyes orgánicas.
II. Otros órganos jurisdiccionales
Tribunal de Cuentas
● Órgano constitucional (art. 136 CE).
● Regulado por Ley Orgánica y Ley de Funcionamiento.
● Máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado.
● Depende de las Cortes Generales.
● Revisa la Cuenta General del Estado.
Funciones:
● Fiscalizadora: revisa la actividad económico-financiera para asegurar que cumple legalidad,
eficiencia y economía.
● Jurisdiccional: juzga la responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos.
Composición:
12 consejeros (6 elegidos por Congreso y 6 por Senado, 3/5 mayoría, por 9 años).
Órganos:
● Presidente: nombrado por el rey (propuesto por el Pleno, por 3 años). Funciones: representa al
Tribunal, convoca y preside Pleno y Comisión de Gobierno, dirige personal, gestiona presupuesto y
resuelve temas de gobierno.
● Pleno: 12 consejeros + fiscal jefe. Funciones: fiscaliza, plantea conflictos, resuelve recursos de
alzada y otras funciones legales.
● Comisión de Gobierno: presidente + consejeros presidentes de sección. Funciones: organiza
trabajo, disciplina al personal, reparte asuntos y nombra delegados instructores.
● Sección de Fiscalización: revisa contabilidad pública.
● Sección de Enjuiciamiento: juzga apelaciones y otros procesos contables.
● Consejeros de Cuentas: miembros con funciones fiscalizadoras o jurisdiccionales.
● Fiscalía: fiscal jefe + abogados-fiscales.
● Secretaría General: gestiona el funcionamiento interno.
Jurisdicción militar
● Excepción a la unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE).
● Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar regula su funcionamiento.
● Conoce temas penales y disciplinarios militares.
Órganos:
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● Defender la autonomía local.
● Comprobar si los tratados internacionales son constitucionales.
● Revisar impugnaciones del Gobierno contra normas de CCAA.
● Revisar el nombramiento de magistrados del TC.
● Resolver cualquier tema que le asignen la Constitución o las leyes orgánicas.
II. Otros órganos jurisdiccionales
Tribunal de Cuentas
● Órgano constitucional (art. 136 CE).
● Regulado por Ley Orgánica y Ley de Funcionamiento.
● Máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado.
● Depende de las Cortes Generales.
● Revisa la Cuenta General del Estado.
Funciones:
● Fiscalizadora: revisa la actividad económico-financiera para asegurar que cumple legalidad,
eficiencia y economía.
● Jurisdiccional: juzga la responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos.
Composición:
12 consejeros (6 elegidos por Congreso y 6 por Senado, 3/5 mayoría, por 9 años).
Órganos:
● Presidente: nombrado por el rey (propuesto por el Pleno, por 3 años). Funciones: representa al
Tribunal, convoca y preside Pleno y Comisión de Gobierno, dirige personal, gestiona presupuesto y
resuelve temas de gobierno.
● Pleno: 12 consejeros + fiscal jefe. Funciones: fiscaliza, plantea conflictos, resuelve recursos de
alzada y otras funciones legales.
● Comisión de Gobierno: presidente + consejeros presidentes de sección. Funciones: organiza
trabajo, disciplina al personal, reparte asuntos y nombra delegados instructores.
● Sección de Fiscalización: revisa contabilidad pública.
● Sección de Enjuiciamiento: juzga apelaciones y otros procesos contables.
● Consejeros de Cuentas: miembros con funciones fiscalizadoras o jurisdiccionales.
● Fiscalía: fiscal jefe + abogados-fiscales.
● Secretaría General: gestiona el funcionamiento interno.
Jurisdicción militar
● Excepción a la unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE).
● Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar regula su funcionamiento.
● Conoce temas penales y disciplinarios militares.
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