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Derecho Administrativo 1ºcuatri La discrecionalidad administrativaUno de los instrumentos de lo que dispone le legislador para atenuar la vinculación de la Administracióna la ley es la atribución de potestades discrecionales, que se atribuyen a la Administración mediante lasnormas de programación condicional y fiscal. La discrecionalidad es un elementó funcional necesario paraalcanzas los fines administrativos.Estas normas dan lugar a tres clases de discrecionalidad: la discrecionalidad de actuación, en la quecomprobada la concurrencia de un supuesto de hecho normativo, la Administración a través de ladiscrecionalidad, decide si actuar; la discrecionalidad de elección, en la que una vez comprobada laconcurrencia de un supuesto de hecho, la norma obliga a la Administración a adoptar una consecuenciajurídica pero le permite elegir entre varias posibles consecuencias; y por último la discrecionalidad medial queno necesita comprobar la concurrencia de un supuesto de hecho.La discrecionalidad de elección y actuación pueden darse en el ejercicio de una misma potestad,cuando la norma prevé varias consecuencias jurídicas, pero no obliga a la administración a adoptar ningunade ellas.En cuanto a los límites jurídicos y control jurisdiccional el control jurídico suele ser limitado y secentra en la legalidad de las decisiones del ejecutivo. Potestades discrecionales y regladasLas potestades regladas y discrecionales son los dos tipos de facultades que la ley otorga a laAdministración para llevar a cabo sus funciones. Su libertad radica en el grado de libertad que laAdministración tiene al ejercer estas potestades.La potestad regalada es aquella en la que la norma establece de manera detallada lo que laAdministración debe hacer en una situación determinada, sin dejar margen a la interpretación, tratando degarantizar la seguridad jurídica.La potestad discrecional por su parte es aquella a la que la ley da margen de actuación a laAdministración en función d3e las circunstancias del caso para decidir entre varias alternativas válidas. Estobusca dotar a la Administración de la flexibilidad necesaria para adaptarse a cada situación Vinculación positiva y vinculación negativaTanto ciudadanos como Administración se encuentran vinculados a la ley pero se ha planteado que lavinculación que tiene la Administración a la ley y al Derecho es distinta a la que tienen con los ciudadanos.En las relaciones jurídicas privadas, el principio fundamental es la autonomía de voluntad. En este caso laley actúa como un límite negativo, determinando lo que es lícito y lo que no, lo que implica que lo que noestá expresamente prohibido por la ley u otras normas está permitido. De esta manera, ley y Derecho yciudadanos están vinculados de manera negativa.Por otra parte, la ley y la Administración están vinculadas de forma positiva en tanto en cuanto la leyestablece habilitaciones específicas para que la Administración actúe. Todo lo que no está expresamentepermitido por le ley le está prohibido a la Administración.Vista previadel documento.Mostrando 4 páginas de 7
La reserva de leyLa reserva de ley establece que determinadas materias deben regularse por ley, prohibiendo al legisladordelegar en el reglamento sin proporcionar un contenido suficiente, y al ejecutivo regular dichas materias porreglamento sin que el legislador haya completado su labor.La Constitución reserva a la ley importantes materias como los Derechos Fundamentales, materiasrelativas a la organización administrativa y las relaciones especiales de sujeción, lo que impide que el ejecutivoregule estos ámbitos mediante reglamentos independientes sin cobertura legal.Podemos destacar también la reserva legal de ley (que no se debe confundir con la reserva constitucionalde ley) por la que la ley reserva ciertas decisiones específicas para sí misma. La potestad reglamentaria del ejecutivo estatal y autonómicoLa potestad reglamentaria del Estado está atribuida por el artículo 97 de la CE al Gobierno (poderejecutivo), habiendo algunas leyes que regulan las formas de ejercicio de la potestad reglamentaria delGobierno.Con carácter general, se le atribuye al consejo de ministros la potestad reglamentaria para el “desarrolloy ejecución de las leyes” y la potestad reglamentaria residual. El presidente del Gobierno cuenta con lacompetencia para dictar los reglamentos de creación, modificación y supresión de los departamentosministeriales. Por su parte, los ministros tienen la potestad reglamentaria en materias propias de sudepartamento.En cuanto a las Comunidades Autónomas, el TC declaró inconstitucional el artículo 129.4 de la LPAC quese refería a los órganos del ejecutivo autonómico. El poder normativo municipalEl poder normativo municipal o poder de ordenanza tiene su origen en la progresiva profundización denla relación que debe existir entre el alto grado de legitimidad democrática del órgano representativo delmunicipio y su competencia de regulación autónoma de los asuntos vecinales.La ordenanza municipal debe dictarse en el ámbito de las competencias municipales. Las normasreglamentarias están sometidas al principio de legalidad (art 9.3 CE), lo que implica que existe una jerarquíanormativa por la cual leyes estatales y autonómicas tienen mayor rango que las ordenanzas. Aunque cabedestacar que la CE garantiza espacio propio de autorregulación a los municipios.En cuanto a la relación entre ordenanzas municipales y Derechos fundamentales, se ha planteado laposibilidad de que las ordenanzas, siempre respaldadas por la ley, puedan ponderar D.fundamentales frente aintereses públicos municipales en casos concretos, aunque este enfoque tiene límites. Tipología de reglamentosUn reglamento es un conjunto de normas escritas que establece reglas, derechos y obligaciones pararegular el comportamiento de un grupo, institución o actividad específica. En cuanto a su topología, podemosclasificarlos en función con su relación con la ley, en función de quien los dicte y en función de sudestinatario.-En función de su relación con la ley podemos encontrar reglamentos independientes o praeter legem,que son aquellos que no desarrollan una ley previa. Su existencia es debatida según el principio de legalidad.También encontramos reglamento ejecutivos o secundum legem, que son dictados en el desarrollo oejecución de una ley previa y que complementa la ley para cuestiones técnicas o de optimización, sin poderVista previadel documento.Mostrando 4 páginas de 7
deslegalizar materias reservadas a la ley. Por último están los reglamentos de necesidad o contra legem queson disposiciones excepcionales dictadas en situaciones extraordinarias que pueden colisionar temporalmentecon normas de rango superior siempre con autorización legal previa.-Según quien las dicta podemos encontrar reglamentos en sentido estricto (dictados por el Gobierno),institucionales y soft law, que no tiene carácter de ley formal, pero si efectos jurídicos.-Según su destinatario contamos con disposiciones ad intra, que solo afectan a la organización internade la Administración; y disposiciones ad extra, que afectan a los ciudadanos. Reglamentos localesLos reglamentos municipales son disposiciones normativas aprobadas por los plenos de losayuntamientos y se dividen principalmente en ordenanzas y reglamentos, soliendo abordar temas como lafiscalidad o el urbanismo. Los reglamentos municipales pueden ser de naturaleza más orgánica, relacionadascon la organización interna de los servicios municipales del ayuntamiento. El TC ha establecido que, inclusolos planes de urbanismo tienen carácter reglamentario.Por otra parte, los bandos de alcaldía se diferencian de los reglamentos en su naturaleza y proceso deelaboración. Estos bandos, aunque no son estrictamente reglamentarios, pueden en circunstanciasexcepcionales tener efectos normativos.El artículo 137 de la Constitución Española establece la autonomía local como un principio fundamentaldel sistema de organización territorial, y la jurisprudencia ha reconocido que los ayuntamientos tienencompetencias dentro del marco de la ley para dictar normas reglamentarias dentro de su ámbito deactuación. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha dejado claroque, cuando existen reservas de ley, las ordenanzas municipales no pueden regular ciertos asuntos sin unanorma con rango de ley. La distinción entre acto administrativo y disposición reglamentaria o administrativaUna disposición reglamentaria es una norma general dictada por el poder ejecutivo en ejercicio de lapotestad reglamentaria, regulando situaciones generales y abstractas con vocación de permanencia y efectosfuturos. En cambio, un acto administrativo tiene carácter particular, aplica normas preexistentes a casosconcretos y produce efectos inmediatos y específicos.Mientras que los reglamentos buscan innovar el ordenamiento jurídico y solo pueden ser modificadospor normas de igual o superior rango, los actos administrativos son de naturaleza ejecutiva, notificables a susdestinatarios y sujetos a impugnación administrativa.Un criterio clave para distinguirlos es si la decisión regula de manera permanente o simplemente aplicanormas existentes. Por ejemplo, una convocatoria de oposiciones no es reglamento pese a ser general ypublicada, pues no altera el marco normativo. Asimismo, instrucciones internas, como órdenes de servicio, noson disposiciones reglamentarias si no afectan directamente a los ciudadanos ni innovan el ordenamientojurídico, según el artículo 6 de la LPAC.Vista previadel documento.Mostrando 4 páginas de 7