Derecho Administrativo 1ºcuatri
• La discrecionalidad administrativa
Uno de los instrumentos de lo que dispone le legislador para atenuar la vinculación de la Administración
a la ley es la atribución de potestades discrecionales, que se atribuyen a la Administración mediante las
normas de programación condicional y fiscal. La discrecionalidad es un elementó funcional necesario para
alcanzas los fines administrativos.
Estas normas dan lugar a tres clases de discrecionalidad: la discrecionalidad de actuación, en la que
comprobada la concurrencia de un supuesto de hecho normativo, la Administración a través de la
discrecionalidad, decide si actuar; la discrecionalidad de elección, en la que una vez comprobada la
concurrencia de un supuesto de hecho, la norma obliga a la Administración a adoptar una consecuencia
jurídica pero le permite elegir entre varias posibles consecuencias; y por último la discrecionalidad medial que
no necesita comprobar la concurrencia de un supuesto de hecho.
La discrecionalidad de elección y actuación pueden darse en el ejercicio de una misma potestad,
cuando la norma prevé varias consecuencias jurídicas, pero no obliga a la administración a adoptar ninguna
de ellas.
En cuanto a los límites jurídicos y control jurisdiccional el control jurídico suele ser limitado y se
centra en la legalidad de las decisiones del ejecutivo.
• Potestades discrecionales y regladas
Las potestades regladas y discrecionales son los dos tipos de facultades que la ley otorga a la
Administración para llevar a cabo sus funciones. Su libertad radica en el grado de libertad que la
Administración tiene al ejercer estas potestades.
La potestad regalada es aquella en la que la norma establece de manera detallada lo que la
Administración debe hacer en una situación determinada, sin dejar margen a la interpretación, tratando de
garantizar la seguridad jurídica.
La potestad discrecional por su parte es aquella a la que la ley da margen de actuación a la
Administración en función d3e las circunstancias del caso para decidir entre varias alternativas válidas. Esto
busca dotar a la Administración de la flexibilidad necesaria para adaptarse a cada situación
• Vinculación positiva y vinculación negativa
Tanto ciudadanos como Administración se encuentran vinculados a la ley pero se ha planteado que la
vinculación que tiene la Administración a la ley y al Derecho es distinta a la que tienen con los ciudadanos.
En las relaciones jurídicas privadas, el principio fundamental es la autonomía de voluntad. En este caso la
ley actúa como un límite negativo, determinando lo que es lícito y lo que no, lo que implica que lo que no
está expresamente prohibido por la ley u otras normas está permitido. De esta manera, ley y Derecho y
ciudadanos están vinculados de manera negativa.
Por otra parte, la ley y la Administración están vinculadas de forma positiva en tanto en cuanto la ley
establece habilitaciones específicas para que la Administración actúe. Todo lo que no está expresamente
permitido por le ley le está prohibido a la Administración.
Vista previa
del documento.
Mostrando 4 páginas de 7
• La discrecionalidad administrativa
Uno de los instrumentos de lo que dispone le legislador para atenuar la vinculación de la Administración
a la ley es la atribución de potestades discrecionales, que se atribuyen a la Administración mediante las
normas de programación condicional y fiscal. La discrecionalidad es un elementó funcional necesario para
alcanzas los fines administrativos.
Estas normas dan lugar a tres clases de discrecionalidad: la discrecionalidad de actuación, en la que
comprobada la concurrencia de un supuesto de hecho normativo, la Administración a través de la
discrecionalidad, decide si actuar; la discrecionalidad de elección, en la que una vez comprobada la
concurrencia de un supuesto de hecho, la norma obliga a la Administración a adoptar una consecuencia
jurídica pero le permite elegir entre varias posibles consecuencias; y por último la discrecionalidad medial que
no necesita comprobar la concurrencia de un supuesto de hecho.
La discrecionalidad de elección y actuación pueden darse en el ejercicio de una misma potestad,
cuando la norma prevé varias consecuencias jurídicas, pero no obliga a la administración a adoptar ninguna
de ellas.
En cuanto a los límites jurídicos y control jurisdiccional el control jurídico suele ser limitado y se
centra en la legalidad de las decisiones del ejecutivo.
• Potestades discrecionales y regladas
Las potestades regladas y discrecionales son los dos tipos de facultades que la ley otorga a la
Administración para llevar a cabo sus funciones. Su libertad radica en el grado de libertad que la
Administración tiene al ejercer estas potestades.
La potestad regalada es aquella en la que la norma establece de manera detallada lo que la
Administración debe hacer en una situación determinada, sin dejar margen a la interpretación, tratando de
garantizar la seguridad jurídica.
La potestad discrecional por su parte es aquella a la que la ley da margen de actuación a la
Administración en función d3e las circunstancias del caso para decidir entre varias alternativas válidas. Esto
busca dotar a la Administración de la flexibilidad necesaria para adaptarse a cada situación
• Vinculación positiva y vinculación negativa
Tanto ciudadanos como Administración se encuentran vinculados a la ley pero se ha planteado que la
vinculación que tiene la Administración a la ley y al Derecho es distinta a la que tienen con los ciudadanos.
En las relaciones jurídicas privadas, el principio fundamental es la autonomía de voluntad. En este caso la
ley actúa como un límite negativo, determinando lo que es lícito y lo que no, lo que implica que lo que no
está expresamente prohibido por la ley u otras normas está permitido. De esta manera, ley y Derecho y
ciudadanos están vinculados de manera negativa.
Por otra parte, la ley y la Administración están vinculadas de forma positiva en tanto en cuanto la ley
establece habilitaciones específicas para que la Administración actúe. Todo lo que no está expresamente
permitido por le ley le está prohibido a la Administración.
Vista previa
del documento.
Mostrando 4 páginas de 7