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Derecho Administrativo 1ºcuatri La discrecionalidad administrativaUno de los instrumentos de lo que dispone le legislador para atenuar la vinculación de la Administracióna la ley es la atribución de potestades discrecionales, que se atribuyen a la Administración mediante lasnormas de programación condicional y fiscal. La discrecionalidad es un elementó funcional necesario paraalcanzas los fines administrativos.Estas normas dan lugar a tres clases de discrecionalidad: la discrecionalidad de actuación, en la quecomprobada la concurrencia de un supuesto de hecho normativo, la Administración a través de ladiscrecionalidad, decide si actuar; la discrecionalidad de elección, en la que una vez comprobada laconcurrencia de un supuesto de hecho, la norma obliga a la Administración a adoptar una consecuenciajurídica pero le permite elegir entre varias posibles consecuencias; y por último la discrecionalidad medial queno necesita comprobar la concurrencia de un supuesto de hecho.La discrecionalidad de elección y actuación pueden darse en el ejercicio de una misma potestad,cuando la norma prevé varias consecuencias jurídicas, pero no obliga a la administración a adoptar ningunade ellas.En cuanto a los límites jurídicos y control jurisdiccional el control jurídico suele ser limitado y secentra en la legalidad de las decisiones del ejecutivo. Potestades discrecionales y regladasLas potestades regladas y discrecionales son los dos tipos de facultades que la ley otorga a laAdministración para llevar a cabo sus funciones. Su libertad radica en el grado de libertad que laAdministración tiene al ejercer estas potestades.La potestad regalada es aquella en la que la norma establece de manera detallada lo que laAdministración debe hacer en una situación determinada, sin dejar margen a la interpretación, tratando degarantizar la seguridad jurídica.La potestad discrecional por su parte es aquella a la que la ley da margen de actuación a laAdministración en función d3e las circunstancias del caso para decidir entre varias alternativas válidas. Estobusca dotar a la Administración de la flexibilidad necesaria para adaptarse a cada situación Vinculación positiva y vinculación negativaTanto ciudadanos como Administración se encuentran vinculados a la ley pero se ha planteado que lavinculación que tiene la Administración a la ley y al Derecho es distinta a la que tienen con los ciudadanos.En las relaciones jurídicas privadas, el principio fundamental es la autonomía de voluntad. En este caso laley actúa como un límite negativo, determinando lo que es lícito y lo que no, lo que implica que lo que noestá expresamente prohibido por la ley u otras normas está permitido. De esta manera, ley y Derecho yciudadanos están vinculados de manera negativa.Por otra parte, la ley y la Administración están vinculadas de forma positiva en tanto en cuanto la leyestablece habilitaciones específicas para que la Administración actúe. Todo lo que no está expresamentepermitido por le ley le está prohibido a la Administración.Vista previadel documento.Mostrando 4 páginas de 7