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Ética y Política de los Derechos Humanos1TEMA 1: LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍADE LOS DERECHOS: ANÁLISIS Y FUNCIÓN1. Nusquam como experimento mental.2. La propuesta de Feinberg.3. John Finnis.1. Nusquam como experimento mental.Se plantea el autor qué son los derechos y por qué son importantes, su valor.Feinberg hace un análisis conceptual, buscando la naturaleza de los conceptos, pero ¿elanálisis conceptual consiste en el análisis de la definición? Feinberg hace análisisconceptual, pero no solo se propone dar una definición, sino que comprendamostambién cuál es el asunto del que hablamos al referirnos al derecho. Este análisisconceptual también lo advertimos en el atender a la red de relaciones de un conceptocon otro. Y el juego consiste en construir un mundo moral rico sin el derecho, que llevaa ver relaciones.Nusquam es un experimento mental. Significa literalmente ‘en ninguna parte’, quees lo mismo que significa ‘utopía’. Tomás Moro advierte la contradicción: el sitioperfecto, pero que nunca ha existido. Nusquam es una especie de utopía, pero en elsentido negativo. La cuestión que planteamos es esta: ¿seguro que nunca ha existido?Los filósofos que hablan de derecho en general se dividen en dos áreas: unos dicen queantes de que existiese el concepto de derecho, no existiría, como en Grecia o en Roma.Si hacemos caso a algunos historiadores, en algún momento en Europa entre final de laEdad Media y principio de la Edad Moderna, empieza a utilizarse el concepto dederecho. Aceptando esta interpretación convencional, antes de ese tiempo todas lassociedades eran como Nusquam e incluso algunas lo siguieron siendo. Otroshistoriadores discrepan y van en la línea siguiente: en torno al siglo XII ya se empieza autilizar el concepto de derechos. En cualquier caso, si admitimos la aparición históricade este concepto, antes habría sociedades como la planteada por Feinberg. Subyaceaquí también el problema filosófico del concepto. La cosa, aparte de esto, es clara: haypersonas que carecen de personalidad legal y moral como los esclavos, que sonsencillamente cosas que se poseen y que ni tienen derechos ni a las que se le debe.Las virtudes.Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58
Ética y Política de los Derechos Humanos2La forma en la que Feinberg construye Nusquam nos interesa porque, como tieneque rellenar la sociedad con los conceptos morales, excepto con los derechos. Dice queeste mundo se parece mucho al nuestro excepto a la carencia de estos derechos, peropodemos hacerlo un mundo bonito en otros aspectos. Incluye las virtudes (buenascualidades del carácter), que permean tanto en las emociones, los patrones que nosllevan a actuar o lo que motiva al tomar una decisión. En los clásicos, las cardinales sonla justicia, templanza, fortaleza y prudencia, aunque esta última seríadianoética/intelectual y conductora de las demás. La prudentia latina es la frónesisgriega. En los antiguos, la prudencia tiene que ver con la sabiduría práctica orazonabilidad práctica (Finnis): saber bien qué hacer, cómo hace y en qué medida encada situación concreta. La prudencia siempre tiene que guiar a las demás virtudes:saber juzgar cómo aplicar, por ejemplo, la generosidad y cuándo corresponde serlo.Feinberg introduce en Nusquam todas estas virtudes, pero a Kant esto sería moralmentedefectuoso, pues falta el deber. En Kant hay una teoría de la virtud, pero que estásubordinada a la ley. La virtud en el prusiano es siempre una noción secundaria que nospermite cumplir mejor con el deber, que remite a la noción de ley. ¿Podemos meter lanoción de deber sin que se nos cuele la noción de derecho con ella?Derechos y deberes.Si aceptamos la tesis de la correlatividad de derechos y obligaciones, tenemos unaequivalencia y no podemos meter obligaciones en el mundo de Nusquam.1. Derecho -> Deber2. Deber -> Derecho. Con que haya una que no, ya es falsa (2).La tesis relevante es la de que las obligaciones implican derechos, pues lo que noqueremos es meter derechos. La única forma de incluir derechos en Nusquam esrechazar parcialmente de la correlatividad. Aquí está en juego nuestra comprensión delas obligaciones y sus tipos. Lo que puede entrar en nuestro experimento mental sonlas obligaciones sin derechos correlativos. Feinberg recuerda que ‘’deber’’ viene dedeber algo a alguien. Existe la direccionalidad. Hay obligaciones que vienen condireccionalidad, pues uno le debe algo a alguien concreto. Hay otro elemento: lamodalidad: tiene que hacerse. Es un carácter perentorio, apremiante. Es la necesidad(‘’tener que’’, ‘’estar permitido o no’’). La obligación tiene que cumplirse. Pero, ¿puedendisociarse la direccionalidad y la modalidad? Sí, como en el de caridad. Una forma deromper la tesis de que los deberes implican derechos es esta. Las que sean modalmentenecesarias, pero sin direccionalidad, pueden entrar en Nusquam, como el deber decaridad. Así, son derechos las posiciones que se correlacionan con deberes a alguien.Tengo derecho cuando puedo reclamar. Sean A <- B, B le debe a A algo. Podemos decirentonces que A tiene un derecho frente a B. Aquí funciona la correlatividad, pero ¿todaslas obligaciones son así? Feinberg dirá que en la actualidad, no siempre. Otro ejemplodireccional sería prometer a un profesor leer los textos de una asignatura.Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58
Ética y Política de los Derechos Humanos3Las obligaciones modales sin direccionalidad pueden entrar en Nusquam. Ejemploes la distinción entre deberes imperfectos y deberes perfectos. Uno de los sentidos enque Kant usa la distinción nos interesa: los deberes perfectos se correlacionan conderechos de otros, mientras que los imperfectos, no. Si esto es así, los deberesimperfectos pueden incluirse en Nusquam. Los imperfectos kantianos son el del propioperfeccionamiento y promover la felicidad ajena. No podemos desentendernos deestos deberes, pero tenemos cierta laxitud. Esto implica que nadie tiene derecho a laayuda ajena, pero sí tenemos todos el deber de ayudar a los otros. Esto es: no hay nadieen concreto con el derecho de que yo le ayude, pero se da la obligación. Feinberg utilizael ejemplo de caridad, que es imperfecto en Kant. Toda obligación que no cumpla lacorrelatividad puede entrar en Nusquam. Pero si la equivalencia (2) es falsa, también hade serlo la tesis general. Los actos supererogatorios (actos que tienen gran valor moralque no se puede exigir) pueden entrar también en nuestro mundo.El méritoEl siguiente paso de Feinberg es la noción de mérito, la adecuación entre la acción deuna parte y la respuesta favorable de la otra parte. Y el autor habla de mérito en susentido bueno: por las acciones buenas que ha hecho el agente y la recompensa. Lacuestión es si podemos introducir el mérito: sí, pero solo en su sentido débil. Hablamosde ‘merecer’ tanto como recompensa como un castigo. En este segundo caso, sería raroque hay mérito, pues lo que hay son deméritos. Hablamos de castigo cuando privamosa alguien de algo y se lo imponemos justificándolo en un acto previo malo. Aquíhablamos del mérito como algo que se merece alguien en razón de sus buenas acciones.Es pues, una relación de adecuación entre lo bueno hecho y la respuesta que debedarse.Pensemos en un ejemplo: el alumno que ha hecho una buena intervención en clasey el profesor le elogia. Este tipo de mérito podemos introducirlo, porque es algo hecholibremente: no pasaría nada si no concedo el mérito. No molesta al alumno que no sele elogie. Esto lleva a Feinberg a distinguir entre la concepción débil del mérito y lafuerte. La frontera entre ambas es difusa. Hay un sentido en el que confundimosderecho y mérito: el sentido fuerte. Es algo indistinguible aquí. El que merece tienederecho al premio o a la recompensa (fuerte); y otro, en el que no (débil). Esta es ladistinción entre ambas concepciones. Ejemplos: La propina en España es optativa, frente a otros países donde es obligatorio.La propina española es algo dado al camarero si los servicios del camarerohan sido buenos, pero no es algo que deba darse. Es una dádiva que uno da,pero que el otro no puede reclamar ni quejarse si no se le da. Es un ejemplodel sentido mérito de débil.Vista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58
Ética y Política de los Derechos Humanos4 Una buena calificación responde a lo hecho de manera adecuada. El profesorle pone un seis. Si se merece un sobresaliente y no se le es puesto, el alumnotiene razones para sentirse agraviado. Esto es el fundamento de reclamar. Esun ejemplo de mérito en sentido fuerte. Una matrícula de honor. Hay alumnos que pueden creer que las matrículas dehonor tienen que darse. Pero, sin embargo, es condición necesaria tener 9 o10, pero no suficiente. Es otro ejemplo de mérito en sentido débil.En este sentido, el mérito fuerte no puede entrar en Nusquam por llevarnos siemprea la idea de la correlatividad de derechos y deberes. El sentido fuerte está conectadocon estar agraviado, con reclamar, con ser injustamente tratados. A una persona se ledebe algo. Por conexiones conceptuales, la noción de mérito tiene que ver con lo que‘’se puede reclamar’’ y, por tanto, la gente en Nusquam no puede reclamar. Cuandouno reclama, lo hace por algo y, en esta línea, está el estar agraviado o ser maltratado.Tampoco en Nusquam podemos sentirnos agraviados. Vemos, así, la pobreza moral deNusquam. Aquí está en juego la relación derecho-justicia. Tratar justamente a laspersonas sería tratarlas de acuerdo con sus derechos. Hay una amplia corrientefilosófica que subraya esta conexión, como John Stuart Mill o ‘la voluntad constante dedar a cada uno lo que le corresponde’ de los romanos con la expresión ius suum cuiquetribuere. Si esto es así, esto ya nos da una idea muy clara de por qué Nusquam sería unmundo moralmente defectuoso. No habría justicia.Pero la principal dificultad con no introducir derechos está en otra parte. ¿De verdadpodemos concebir Nusquam en el sentido humano? ¿Podemos concebir un mundo sinpromesas o compromisos bilaterales? Pensemos en las promesas: hacer una promesano es declarar una intención sobre mis acciones futuras, sino que es un compromisomucho más fuerte. Me comprometo a hacer lo que prometo sí o sí. Es la generación deuna obligación voluntaria. Y también el otro tiene un derecho correlativo. ¿Podemosimaginar un mundo sin estos contratos o compromisos? Incluso en sociedades sinEstado, hay reglas de propiedad personal. El reparto de porciones, por ejemplo, pasasiempre por un derecho mío a hacer lo que quiera con mi trozo y los demás obligados ano cogerlas. ¿Cómo, entonces, concebimos Nusquam sin promesas o reglas depropiedad mínimas humanamente reconocible si esto nunca se ha dado en lahumanidad? Incluso las sociedades de ladrones han de establecer un tipo de reglasinevitablemente entre sus miembros. Sin obligaciones direccionadas, pues, es difícilconcebir el mundo.El monopolio de los derechos del soberanoPara intentar resolver este problema introduce el monopolio de derechos delsoberano, que es un artefacto extraño que rescata de Hobbes. Podríamos meter enVista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58
Ética y Política de los Derechos Humanos5Nusquam las relaciones A->B con deber->derecho, solo con este monopolio. Unhermano no puede pegarle a otro porque se lo debe a su padre, no a su hermano. Siconvertimos el esquema en A como el soberano que monopoliza, B solo es el objeto delagravio, aquello con lo que se hace el mal, pero no puede reclamar nada. Solo se ledeben cosas al soberano. Si no tienes el derecho porque la tiene el soberano, teconviertes en aquel al que se le hace el mal. Podemos encontrar símiles en la historia:un esclavo romano que es apaleado y el único que puede reclamar es el dueño delesclavo, pero no él. Es una degradación moral importantísimo. Pero esto tiene la virtudde revelarnos lo inhóspito que es no tener derechos.2. La propuesta de Feinberg.La forma en la que opera Feinberg es construyendo un mundo y dejando ver el huecoque falta. Para el autor, la diferencia más clara entre Nusquam y nuestro mundo es lade reclamar. No podemos reclamar si no tenemos derechos. Usa ‘reclamar’ en el sentidode ‘algo que se nos debe’ o ‘exigir’. Me tienen que dar lo que me corresponde porderecho. Eso es lo que no pueden hacer en Nusquam. Pueden pedir, rogar, suplicar, etc.,pero no exigir. Esto está ligado a la idea de agravio. Se te ha tratado injustamente.Vemos aquí la gran relación entre justicia y derecho de nuevo. Y quien acepte estacorrelación, se ve en la necesidad de aceptar que no hay injusticia que no pase por laviolación del derecho. Los romanos hablaban de ‘dar a cada uno lo que le corresponde’(ius suum cuique tribuere). Nusquam se nos revela como moralmente defectuoso.Quien no tiene derechos queda radicalmente degradado. Este es el hilo del que tiraráFeinberg al hablar de reclamar. Toda la segunda parte del texto del autor sonexploraciones en torno a este hueco que falta en Nusquam. Hay, sin embargo, ciertasconfusiones:1. Cuando Feinberg hable de ‘’derechos-pretensión’’, que es la traducción declaim rights, la consideraremos como derechos-exigencias. Lo que significa‘‘claim’’ en este contexto es una exigencia, como algo que se me debe. Claimrights tiene un carácter categórico.2. Estos se distinguen de libertades, inmunidades y facultades/poderes. Existeambigüedad en tanto que el derecho admite más de una acepción y estoconstituye un problema. Hohfeld insiste en la ambigüedad de derecho, quese emplea comoa. Claim-rights, que son derechos genuinosb. Libertadesc. Inmunidadesd. Facultades o poderesFeinberg intenta dar una definición de los derechos-exigencias que eserrónea. Es una definición innecesariamente compleja. Siguiendo a Hohfeld,contrariamente, diremos que un derecho-exigencia es una relaciónVista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58
Ética y Política de los Derechos Humanos6correlativa entre derecho y deber: cuando el derecho de B es la posicióncorrelativa a la obligación de A. Feinberg tratará los derechos-exigenciascomo los únicos derechos que hay y, aunque Hohfeld los vea como losgenuinos, sí hay más tipos de derechos.Feinberg, no definiendo bien los derechos-exigencias, hace un análisis correcto.Primero coquetea la idea que luego deshecha de que el derecho es anterior a laobligación. Pero esto rompería con la correlación. No necesitamos esta idea, sinembargo, porque nos complica innecesariamente la investigación y lo dicho en el textono depende de ello. Nos mantendremos en la estricta correlatividad. La correlaciónviene dada por el elemento direccional y el modal. La direccionalidad implica que soloquien tiene el derecho correlativo o alguien que hable en su nombre puede reclamarlo.Nadie puede reclamar mas que B su derecho. La modalidad es la idea de necesidadpráctica, el ‘tener que’. Kant también lo destaca al definir el ‘deber’. En los claim-rights,ambos elementos están juntos siempre.El que tiene un derecho puede significar (1) reclamar el contenido del derecho. Nosinteresan los derechos en nuestro mundo moral porque tienen mucha fuerza, alconsiderarlo como claim-right. Si reclamo un derecho es porque otra persona tiene undeber. La obligación tiene un contenido P. B puede reclamarle a A que haga o no haga(obligación negativa) P. En otro sentido (2) es reclamar la titularidad del derecho, laposición de poder reclamar: «un título de propiedad» o entitlement. A veces reclamo lamisma titularidad. Pero ¿quién puede reclamar? Imaginemos que decimos que solo eltitular del derecho puede reclamarlo, ¿ligamos la titularidad del derecho a la posibilidadde reclamarlo? En este sentido, reduciríamos mucho la cantidad de quién tienederechos. Por ejemplo, un niño pequeño, los animales o los enfermos en coma no sonposeedores de derechos. Si lo hacemos condición necesaria, entonces podemos negarlos derechos animales. Es una cuestión controvertida. Tenemos que solo podemos tenercomo posesor de derechos aquel adulto con plenas facultades.Ahora bien, esta relación puede ser moral o legal. Para Bentham, por ejemplo, nohay derechos morales y dirá que «todos los derechos son hijos de la ley». Pero algunosautores sí diferencian entre derecho moral/derecho legal como Mill, que aunque siguea Bentham, difiere en este punto. Feinberg también admite esta diferencia, pero, ¿quélos distingue? Lo que define a cada uno no es el contenido, a diferencia de al hablar dederechos sociales o derechos culturales. Ejemplo: el derecho a ser educado en lenguamaterna. Puede ser legal o moral, pero lo que lo define como cultural es su contenido.Esta distinción tiene que ver con su justificación: el derecho moral viene justificada porprincipios morales, mientras que el derecho legal viene justificado por las leyes. Si,consultando la ley o yendo a los tribunales, tengo justificación, tengo un derecho legal.Esto implica la existencia de un sistema legal. El razonamiento de los tribunales es detipo legal. Los derechos morales están al margen de la ley. La cuestión es que, en el casoVista previadel documento.Mostrando 6 páginas de 58