DERECHO
ADMINISTRATIVO I
SOFÍA ARÉVALO SEGUNDO CUATRIMESTRE
LECCIÓN 7: SITUACIONES SUBJETIVAS Y RELACIONES JURÍDICAS
Conocemos dos maneras ideales de aproximarse al Derecho Administrativo: perspectiva
objetiva y perspectiva subjetiva. Tradicionalmente, se ha estudiado el DA desde una
perspectiva objetiva
2. SUJETOS
Las normas del Derecho Administrativo van dirigidas a dos sujetos: La Administración y los
Sujetos Privados.
2.1. Administración
El concepto de administración incluye no sólo a las entidades públicas con personalidad
jurídica propia pues tiene tanto derechos como responsabilidades (como los entes públicos)
sino también a sus divisiones internas, formalmente carentes de personalidad jurídica, estos
son los órganos de la administración que dependen de la misma (ejemplo: un concejal, ¿tiene
personalidad jurídica propia? No, pero forma parte de la Administración.) Otros, que realizan
funciones Administrativas también forman parte de la Administración, son los aparatos
administrativos.
2.2. Sujetos privados
Las normas de Derecho administrativo suelen tener como como destinatarios a círculos más o
menos amplios de personas físicas (ser humano) o jurídicas privadas (particulares,
sociedades mercantiles, asociaciones, etc. Ficción), entendiendo por tales a todas aquellas que
gocen de capacidad jurídica, esto es, de capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.
Los sujetos privados pueden operar válidamente en el tráfico jurídico ejercitando tales derechos
y obligaciones cuando gocen de capacidad de obrar. Entendemos la capacidad de obrar como
aquella que nos permite “realizar cosas” (realizar “derechos” y “obligaciones”). En el caso de
los menores de edad, también poseen capacidad de obrar pese a sus limitaciones. También,
los grupos afectados (herederos de...por ejemplo).
Administrado: persona en la que recae la actividad administrativa, otros términos empleados
tradicionalmente es el de cliente cuando la Administración te ofrece un servicio.
3. SITUACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN: Situaciones Subjetivas
Son las distintas posiciones recíprocas de poder y deber en que pueden encontrarse los
sujetos que forman parte de una relación jurídica. Está caracterizado por su alto nivel de
complejidad pues el Derecho Administrativo, protege el interés público y justifica el
desequilibrio entre derechos y obligaciones (defiende por igual a todos los particulares). La
reciprocidad es complicada de mantener.
La clasificación de las situaciones jurídicas más común es la que distingue entre situaciones
activas o favorables (situaciones de poder) y situaciones pasivas o desfavorables (situaciones
de deber). La Doctrina contempla la existencia de las “situaciones mixtas” o “tertium genus”
que son aquellas situaciones intermedias e implican poderes y deberes para un mismo sujeto.
3.1. Situaciones activas o de poder
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ADMINISTRATIVO I
SOFÍA ARÉVALO SEGUNDO CUATRIMESTRE
LECCIÓN 7: SITUACIONES SUBJETIVAS Y RELACIONES JURÍDICAS
Conocemos dos maneras ideales de aproximarse al Derecho Administrativo: perspectiva
objetiva y perspectiva subjetiva. Tradicionalmente, se ha estudiado el DA desde una
perspectiva objetiva
2. SUJETOS
Las normas del Derecho Administrativo van dirigidas a dos sujetos: La Administración y los
Sujetos Privados.
2.1. Administración
El concepto de administración incluye no sólo a las entidades públicas con personalidad
jurídica propia pues tiene tanto derechos como responsabilidades (como los entes públicos)
sino también a sus divisiones internas, formalmente carentes de personalidad jurídica, estos
son los órganos de la administración que dependen de la misma (ejemplo: un concejal, ¿tiene
personalidad jurídica propia? No, pero forma parte de la Administración.) Otros, que realizan
funciones Administrativas también forman parte de la Administración, son los aparatos
administrativos.
2.2. Sujetos privados
Las normas de Derecho administrativo suelen tener como como destinatarios a círculos más o
menos amplios de personas físicas (ser humano) o jurídicas privadas (particulares,
sociedades mercantiles, asociaciones, etc. Ficción), entendiendo por tales a todas aquellas que
gocen de capacidad jurídica, esto es, de capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.
Los sujetos privados pueden operar válidamente en el tráfico jurídico ejercitando tales derechos
y obligaciones cuando gocen de capacidad de obrar. Entendemos la capacidad de obrar como
aquella que nos permite “realizar cosas” (realizar “derechos” y “obligaciones”). En el caso de
los menores de edad, también poseen capacidad de obrar pese a sus limitaciones. También,
los grupos afectados (herederos de...por ejemplo).
Administrado: persona en la que recae la actividad administrativa, otros términos empleados
tradicionalmente es el de cliente cuando la Administración te ofrece un servicio.
3. SITUACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN: Situaciones Subjetivas
Son las distintas posiciones recíprocas de poder y deber en que pueden encontrarse los
sujetos que forman parte de una relación jurídica. Está caracterizado por su alto nivel de
complejidad pues el Derecho Administrativo, protege el interés público y justifica el
desequilibrio entre derechos y obligaciones (defiende por igual a todos los particulares). La
reciprocidad es complicada de mantener.
La clasificación de las situaciones jurídicas más común es la que distingue entre situaciones
activas o favorables (situaciones de poder) y situaciones pasivas o desfavorables (situaciones
de deber). La Doctrina contempla la existencia de las “situaciones mixtas” o “tertium genus”
que son aquellas situaciones intermedias e implican poderes y deberes para un mismo sujeto.
3.1. Situaciones activas o de poder
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