Referéndum: concepto, tipos e importancia

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¿Alguna vez te has preguntado qué es un referéndum? Si has escuchado este término en las noticias, en redes sociales o en clase y aún no sabes bien de qué trata, aquí te contamos de manera sencilla todo lo que necesitas saber sobre este mecanismo democrático.

¿Qué es un referéndum?

Un referéndum es un mecanismo democrático mediante el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de votar directamente sobre una decisión política relevante.

A diferencia de las elecciones en las que se eligen representantes, el referéndum permite que la ciudadanía se pronuncie sobre un asunto de interés público. Por tanto, un gobierno que desea modificar la constitución de su país con el fin de incluir nuevos derechos o modificar los existentes, puede convocar un referéndum para que la ciudadanía vote si está de acuerdo o no con esos cambios.

Un ejemplo de ello fue el referéndum del Brexit que tuvo lugar en 2016, en el que los ciudadanos del Reino Unido votaron si querían seguir siendo parte de la Unión Europea o no. En este caso, la opción de «salir» fue la que obtuvo mayoría, lo que provocó la salida del Reino Unido de la UE.

Tipos de referéndum

Existen dos tipos de referéndum, clasificados según el impacto legal de sus resultados:

Referéndum vinculante

Este tipo de referéndum tiene validez jurídica, es decir, lo que se vota se convierte en ley o en una medida oficial que debe cumplirse. Por tanto, el gobierno no puede ignorar el resultado, ya que es una orden directa de la ciudadanía.

Referéndum consultivo

A diferencia del vinculante, el referéndum consultivo no obliga a la implementación directa de la votación. Este tipo de referéndum se utiliza para conocer la opinión de la población sobre un tema específico y sirve de guía para las futuras decisiones del gobierno.

¿Quién puede convocar un referéndum?

La convocatoria de un referéndum varía de un país a otro según su marco legal, pero generalmente es el Gobierno nacional quien tiene la facultad de organizarlo. Sin embargo, en algunos casos, entidades locales o grupos políticos pueden proponer referéndums sobre asuntos que afecten a una región o comunidad específica.

En España, el artículo 92 de la Constitución Española establece que solo el Rey tiene la potestad de convocar un referéndum, pero siempre a propuesta del Presidente del Gobierno y con la autorización previa del Congreso de los Diputados. Esto significa que el Presidente del Gobierno debe proponer la consulta y luego el Congreso aprobarla mediante mayoría absoluta. Una vez superados estos pasos, el Rey procede con la convocatoria formal del referéndum.

Además, la Constitución española permite la convocatoria de referéndums autonómicos en el contexto de reformas estatutarias, como ocurrió en 2006 con el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En estos casos, el gobierno central es el responsable de aprobar la propuesta de reforma antes de que se someta a votación popular y de coordinar el proceso con las instituciones autonómicas. De esta forma, el Gobierno asegura que los procedimientos democráticos se desarrollan conforme a las normativas constitucionales, garantizando así, un equilibrio entre las competencias del Estado y de las comunidades autónomas.

¿Cómo se convoca un referéndum?

La convocatoria de un referéndum en España sigue un proceso riguroso que implica varias fases:

  1. Propuesta del Gobierno: el presidente del Gobierno debe proponer la celebración de un referéndum al Rey, quien es la única autoridad que puede convocarlo oficialmente.
  2. Aprobación parlamentaria: antes de ser convocado, el Congreso de los Diputados debe aprobar la propuesta de referéndum por mayoría simple. En algunos casos, como los referendos constitucionales, también es necesaria la aprobación del Senado.
  3. Convocatoria oficial: una vez aprobada la propuesta, el Rey convoca el referéndum mediante un decreto oficial, que fija la fecha y los detalles de la consulta.
  4. Votación y resultados: los ciudadanos acuden a las urnas el día fijado para votar. Tras el escrutinio de los votos, los resultados se publican, pero en el caso de los referendos consultivos, el gobierno no está obligado a implementar la decisión.

Marco legal del referéndum en España

La regulación de los referéndums en España está contemplada tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica 2/1980 que detallan cómo, cuándo y bajo qué condiciones se pueden convocar. Así pues, estas normas tienen como objetivo garantizar que el uso de esta herramienta democrática se ajusta a los principios legales y constitucionales del país.

Artículo 92 de la Constitución Española

La Constitución Española de 1978, en su artículo 92, establece que el referéndum es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas de especial trascendencia. Según la Constitución, los referendos deben ser aprobados previamente por el Congreso de los Diputados y convocados oficialmente por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno.

Además establece que una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Ley Orgánica de 1980

Para regular de manera más detallada el proceso de convocatoria y desarrollo de referéndums, se promulgó la Ley Orgánica 2/1980, que especifica las modalidades, los requisitos y el procedimiento para la celebración de referéndums en España.

Esta ley establece que los referéndums pueden ser convocados en situaciones específicas, como:

  • La ratificación de tratados internacionales que afecten aspectos clave de la soberanía española.
  • Reformas constitucionales que modifiquen o afecten derechos fundamentales o la estructura territorial del Estado.
  • Reformas estatutarias en las comunidades autónomas, en cuyo caso pueden celebrarse referendos autonómicos.

Esta ley orgánica también define el procedimiento que debe seguirse para organizar un referéndum. Entre los pasos más importantes se incluyen la aprobación del tema a consultar por el Congreso, la fijación de la fecha de la votación y la supervisión del proceso por parte de organismos estatales para garantizar su transparencia y legalidad.

Referéndum vs. referendo

Es posible que te hayas encontrado con los términos «referéndum» y «referendo» para referirse indistintamente a este mecanismo democrático de participación ciudadana. Aunque ambas son correctas, existen ligeras diferencias entre ellas:

  • Referéndum es una palabra que proviene del latín y es más comúnmente usada en el ámbito internacional y en documentos oficiales.
  • Referendo es una forma castellanizada y suele emplearse en algunos países de habla hispana, aunque su significado es el mismo.

No obstante, es importante es recordar que ambos términos hacen referencia al mismo proceso de consulta popular.